Para acceder a la jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.
El Gobierno ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades que limiten la esperanza de vida de las personas afectadas.
Dichas discapacidades se refieren a parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística; autismo; discapacidad intelectual; anomalías congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido; patologías mentales como esquizofrenia, y neurológicas como Esclerosis Lateral Amiotrófica o Esclerosis múltiple.
El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social y será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Para acceder a la jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.
Para acceder a la jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.
En 2003, la Seguridad Social fijó ya coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por debajo de ese límite quedaban otros muchos trabajadores con discapacidad, cuya situación de hecho justificaba la opción legal de acceder a la jubilación anticipada.
La reforma de la Seguridad Social de 2007, que hoy se desarrolla, abre esta opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación, fijada para todos los trabajadores en función de la esperanza media de vida.
La anticipación a los 58 años tiene en cuenta no sólo el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad, sino también la concurrencia de una reducción de su esperanza de vida.
La medida aprobada por el Gobierno recoge las peticiones del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, que venían solicitando la adaptación de la jubilación a la realidad de estos empleados.
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